Cristina Di Doménico
Alicia Risueño

Argentina

Resumen

La presente ponencia refiere el proceso de acreditación de la carrera de Psicología en la Argentina. En el año 2004 el Ministerio de Educación incluye la formación del psicólogo en el marco del artículo 43 de la Ley de Educación Superior (Ley 24.521). De acuerdo a la Resolución ME Nº 343/09 se definen los estándares, los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad en la formación práctica y las actividades profesionales reservadas a los títulos de Psicólogos y Licenciados en Psicología. Se describen los antecedentes, la ley y las resoluciones ministeriales que dan marco a la convocatoria de acreditación, los instrumentos que elabora la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y demás requisitos previstos en la resolución, las acciones realizadas por la Comisión Asesora, las características generales del Proceso de Autoevaluación llevado a cabo por las universidades y las actividades propias de los pares evaluadores para la visita a las instituciones.

Es primordial señalar la importancia del proceso en su conjunto. En primer término, la autoevaluación tiene como propósito generar la reflexión en el marco institucional, la cual deberá aportar como resultado un análisis objetivo y crítico de la situación en la cual se halla cada una de las carreras, en los aspectos de docencia, investigación y extensión a la comunidad, para rever el sistema y los cambios que deberán realizarse. Sin duda alguna, este proceso abre el debate de la calidad educativa de la enseñanza de la Psicología y posibilita, a posteriori, brindar a la comunidad, profesionales capaces de promover acciones en pos de la salud mental de la comunidad a la que sirven.

Palabras claves: Acreditación, Actualidad, Prospectivas, Modelo argentino

Abstract

This paper refers to the process of accreditation of the Psychology course in Argentina. In 2004 the Ministry of Education includes training of psychologists in the context of Article 43 of the Higher Education Act (Law 24,521). According to the Ministry Resolution No. 343/09 defines the standards, the core curriculum, the minimum workload, intensity criteria in practical training and professional activities reserved to the titles of Psychologists and Graduates in Psychology. It describes the history, law and ministerial resolutions that give context to the call for accreditation, the instruments produced by the National Assessment and Accreditation (CONEAU) and other requirements of the resolution, the actions taken by the Advisory Commission, the general characteristics of the self-evaluation process conducted by the universities and the activities of the peer reviewers for the visit to the institutions.

 It is essential to note the importance of the whole process. First, the self and to elicit reflection in the institutional framework, which should provide results in a critical and objective analysis of the situation in which they found each of the races, in the areas of teaching, research and outreach, to review the system and changes to be implemented. Undoubtedly, this process opens the discussion of the educational quality of the teaching of psychology and possible, a posteriori, provide community professionals to promote action towards community mental health they serve.

Keywords: Accreditation, Politics, Prospects, Argentine model

Acerca del contexto

En los años previos a la restitución de la democracia en el país la militancia del colectivo profesional por “hacer legal lo legítimo” ocupó la escena central, con acciones enfocadas a los objetivos de entonces: lograr la autonomía profesional a partir de la sanción de una legislación no restrictiva y recuperar los espacios institucionales perdidos o desmantelados. A partir de 1983 (al posibilitarse la reapertura de las carreras cerradas y la normalización de las intervenidas por el proceso militar) se instala la necesidad de revisión de los planes de estudio. Recuperados los espacios académicos en las universidades de gestión pública, los psicólogos directivos comienzan a reunirse y se gesta oficialmente en 1991 la Asociación de Unidades Académicas de Psicología (AUAPsi).

En este punto puede recordarse que en el año 1990 se había realizado en Luxemburgo la Asamblea de la entonces Federación Europea de Asociaciones Profesionales de Psicólogos en la que se consensuaron estándares óptimos para la formación como base para las titulaciones de la región, más allá del reconocimiento de las diferencias y la autonomía de cada institución o país.

Las reorganizaciones geopolíticas y económicas (MERCOSUR) y la sanción de normas ministeriales nacionales referidas a la Educación Superior (ES) activaron la implicación de distintos actores en la revisión de las propuestas formativas. La psicología (sus instituciones, sus directivos, sus claustros) no ha quedado al margen de estos procesos, y en especial a partir de la década de los años 90 se ha observado un incremento gradual de intencionalidades políticas, modificaciones normativas e intentos de mejoras académicas referidas al campo disciplinario (Di Doménico & Piacente, 2003).

En América Latina los desarrollos en evaluación y acreditación se propulsan en la década de los 90 y actualmente se encuentran sistemas consolidados en Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Cuba, México, El Salvador, Jamaica y República Dominicana. En otros países, como Paraguay, Ecuador, Uruguay, Perú, Bolivia, Panamá, Nicaragua, Trinidad y Tobago, se observa el inicio de instalación de estos mecanismos con distintos grados de implementación (Oliva & Montiel, 2010).

Una revisión documental (Di Doménico, 2008) ha comparado los documentos más relevantes producidos en Argentina sobre la formación académica y profesional del psicólogo (AUAPsi, 1998; AUAPsi-UVAPsi, 2008), con aquellos generados en el seno de los Encuentros Integradores del Mercosur.

La definición del 2008 que define el perfil general formativo (ya enmarcada en los documentos para la acreditación actual) puede leerse como más “externalista”, una definición política que tiende a situar al psicólogo en un marco legal y un espectro mundial determinados (inclusión de la Psicología como carrera regulada dentro del art. 43 de la Ley de Educación Superior y escenario de la Comunidad Europea, que incluye el Proyecto Tuning para América Latina, con Informe Final 2007). La revisión muestra que las definiciones de 1998 en Argentina y del 2001 en el Mercosur se muestran más “internalistas”, con una mirada más atenta a las dificultades propias de la formación disciplinaria en nuestros países.

Ya se ha reseñado (Di Doménico & Piacente, 2003) las dificultades que en Argentina se plantearon frente a la implantación de estos procedimientos evaluatorios, que fueron entendidos (en especial por la universidades de gestión pública) como acciones intrusivas del Estado dictadas por organismos foráneos con intencionalidades de regulación financiera.

Acerca del Proceso de Acreditación. Antecedentes, actualidad y prospectivas

Entre los años 1996 y 1998 se lleva a cabo el Programa de Mejoramiento de la Calidad en Carreras de Psicología de gestión pública de la Asociación de Unidades Académicas de Psicología de Argentina y Uruguay (AUAPsi) bajo financiamiento parcial del FOMEC. Este emprendimiento redacta un documento finalizado en el año 1999 que se considera como el primer esfuerzo, conjunto y sistematizado, que aborda en detalle y con base empírica los aspectos y problemas del campo formativo en psicología en los dos países involucrados. En el mismo año de creación de AUAPsi, 1991, Argentina ingresa como país miembro al Mercosur y participa de las acciones referidas al Mercosur Educativo.

A partir del año 1994 se reúnen las entidades nacionales de los países miembros y asociados que representan a los psicólogos en los Encuentros Integradores de Psicólogos del Mercosur. En su seno se constituye, entre otras, la Comisión de Formación que estará activa hasta el año 2001. Las entidades participantes fueron: Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA), Colegio de Psicólogos de Bolivia, Conselho Federal de Psicología de Brasil, Colegio de Psicólogos de Chile, Sociedad Paraguaya de Psicología y Coordinadora de Psicólogos del Uruguay. La FEPRA integró representación en todas las reuniones de esta comisión. Resultado de estos encuentros, en el tema formación de psicólogos, fueron el Protocolo de Montevideo de 1998 y las Actas Acuerdo de Buenos Aires en 1999 y de Montevideo en 2001. Paralelamente, se comienza en el seno de un grupo de universidades de gestión privada los primeros análisis y procesos de reflexión acerca de la formación académica/profesional (UVAPsi, 2002, Risueño, 2004).

Por otro lado, en 1995, se sanciona en Argentina la Ley de Educación Superior Nº 24.521(LES), que regula la educación terciaria y universitaria, tanto de gestión estatal como privada. En ese marco se crea la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitarias (CONEAU), órgano de aplicación y encargada de entender en los procedimientos de mejoramiento de la calidad y acreditación de las carreras.

En 2001 la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA) solicita al Ministerio de Educación (MECYT) incluir a las carreras de Psicología en el art.43 de la LES. Tal artículo de la ley se refiere a las carreras cuyo ejercicio “pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes…” y para las cuales se deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación (MECyT) de acuerdo con el Consejo de Universidades. La inclusión, por lo tanto, implicaba considerar a Psicología como carrera regulada por el Estado y con obligatoriedad de acreditación.

En el año 2002, luego de algunos pasos dubitativos con base en la discusión por la autonomía universitaria, la misma solicitud es elevada por AUAPsi al Ministerio. En 2003 la Res. Nº 254 del MECyT define lo que se entenderá por actividades reservadas al título y lo requerido a las entidades involucradas para la determinación de ellas. Mediante el Acuerdo Plenario Nº 21 del Consejo de Universidades, de fecha 2 de octubre de 2003 y la Resolución Ministerial Nº 136.

Psicología en el régimen del artículo 43 de la LES

La Unidad de Vinculación Académica de Psicología de Universidades Privadas (UVAPsi) trabajó un documento sobre currículo básico y criterios de calidad. En tanto La AUAPsi entregó su propio documento al Ministerio. El MECyT, por último, solicitó un acuerdo de ambas asociaciones, lo que propició un documento único elevado conjuntamente al Ministerio en febrero de 2008, luego de más de dos años de deliberaciones en las entidades responsables de su producción.

En el texto se proponen los parámetros formativos para la carrera de Psicología según lo requerido en la legislación vigente. Por Acuerdo Plenario Nº 64 de fecha 23 de junio de 2009 se prestó conformidad a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios de intensidad de la formación práctica y estándares de acreditación referidos a las carreras de Psicología y de Licenciatura en Psicología, así como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes títulos. La Resolución Ministerial Nº 343/09 refrenda lo acordado por todas las unidades académicas del país respecto a normas de acreditación en psicología.

El documento presentado contempla que la carrera debe contener tres áreas de formación, “sin perjuicio de la flexibilidad e integración curricular que determine cada Unidad Académica” (Protocolo Mercosur, debe tenerse en cuenta que este se basó en diversos aspectos de lo propuesto por el grupo que trabajó para la CNAP-Comisión Nacional de Acreditación en Psicología, Chile): básica, complementaria y profesional (aplicada). Se incluyen “dos instancias graduales y secuenciales: la primera está orientada a la adquisición de conocimientos y capacidades básicas e instrumentales de la disciplina; la segunda tiene por objetivo la integración de conocimientos, su profundización académica y la aplicación a las distintas áreas de práctica profesional” (AUAPsi/UVAPsi) Puede entenderse que en nuestro país siempre se propusieron los dos ciclos (aunque estuvieran implícitos), y que el modelo es casi siempre 3+2 en el grado (si bien con algunas variaciones), generalista y con propuesta de especialización postgraduada”.

En 2010 la CONEAU designó la Comisión Asesora para los procesos de acreditación de las carreras de Psicología en el país, que comenzó a funcionar con siete representantes disciplinarios del país. Esta comisión entiende en la selección de los Pares Evaluadores Externos y en el asesoramiento de los procedimientos en general. A la fecha varias unidades académicas han concluido sus autoevaluaciones en el plazo estipulado por la Resolución CONEAU Nº159/11 (plazo el 14 de diciembre de 2011 para la entrega de los Informes de Autoevaluación).

En este contexto cabe resaltar la importancia de este proceso en consonancia directa con la reciente promulgación de la Ley Nacional de Salud Mental (Ley Nro. 26657), que pone al psicólogo en igualdad de condiciones que el médico psiquiatra para la toma de decisiones profesionales e institucionales relativas al tratamiento, integración social, externación e internación de los pacientes con padecimientos mentales.

Sintetizando lo elaborado en el documento que da paso a los procesos de acreditación, es ineludible, más allá de las diferencias propias de la autonomía universitaria, el desarrollo de currículos que contemplen la formación del Licenciado en Psicología con: conocimiento de los fundamentos teóricos y metodológicos de los distintos modelos psicológicos que surgen de diversas concepciones científicas, de distintos instrumentos de investigación y evaluación psicológica elaborados conforme a dicha diversidad teórica y aprendizajes teóricos que se integren al conocimiento de la realidad sociocultural a partir de una práctica pre-profesional acorde a ella.

El Licenciado en Psicología debe ser un científico que posea una visión reflexiva ante la problemática antropológica, social y cultural sobre la que se asienta la ciencia psicológica, capacitado para la intervención en los conflictos de las personas, de las instituciones y de la sociedad, con amplitud de criterio ante distintas concepciones teóricas respetando las diferencias. Un profesional capaz de elaborar, planificar, aplicar y evaluar estrategias de prevención, diagnóstico, pronóstico, intervención y tratamiento individual, grupal, institucional y organizacional-comunitario.

Las consideraciones que surjan, conforme al mismo proceso, deben atender a la formación de futuros graduados dispuestos a la revisión crítica de su disciplina y mantenerse atentos a los avances producidos en el campo disciplinar, asumiendo la responsabilidad y compromiso ético y deontológico que la profesión como carrera mayor exige (Risueño, 2004).

El proceso de autoevaluación, formalizado por las unidades académicas, conlleva un debate en pos de las modificaciones que respondan no solo a la normativa de la 343/09 sino, y fundamentalmente, a las necesidades de ubicar al profesional de la psicología al nivel de la responsabilidad que requiere su intervención en una sociedad que así lo demanda.

Esta postura revisionista de los currículos que se dio durante todo el proceso de elaboración del documento, (en base a los antecedentes señalados), no implica de ningún modo, que no sea necesario realizar nuevas revisiones.

La autoevaluación, la participación de los pares evaluadores, la comisión de consistencia y los posteriores dictámenes, serán un nuevo punto de partida para la discusión acerca de qué, para qué y por qué una formación de calidad en Psicología.

Ya se ha señalado (Risueño, 2004) que nos lleva a quienes conducimos la formación de las nuevas generaciones, a quienes regulan y conducen los procesos de autoevaluación y acreditación, a un mayor compromiso y responsabilidad en esta, no dejando de lado ninguna de las aristas que garanticen por un lado, la práctica de calidad dando respuesta a las necesidades de la sociedad, y por otro la formación continua de progresiva especialización y desarrollo de competencias en la profesión. Sin duda el siglo xxi nos enfrenta a una realidad aún más compleja, la que constituye en sí misma un gran reto para todos los involucrados en el proceso.

Bibliografía

CONEAU (1997). Lineamientos para la Evaluación Institucional Resolución 094. Buenos Aires: Autor.

Di Doménico, C. y Piacente, T. (2003) “Acreditación de carreras de psicología en Argentina. Estado actual y perspectivas”, en: Marassi, Toro, Villegas (comp.) Problemas centrales para la formación del psicólogo en las Américas. Stgo. de Chile: Ed. Sociedad Interamericana de Psicología.

Di Doménico, C. (2008) “Formación de psicólogos: documentos comparados Argentina-Mercosur”. Boletín SIP-Argentina, año 3 n° 9. Disponible: http://www.sipsych.org/boletinsiparg.htm

______________. (2011) “Jornadas de Formación en Psicología: Desafíos para la formación del psicólogo en el S. xxi”, Fac. Psicología, UNC, en prensa.

Di Domenico, C. & Piacente, T. (2011) ´”Acreditación en Psicología en el Cono Sur de América”, Revista ULAPSI – Psicolatina Enviado 1 de sept.2011/Recibido 9 sept. 2011. En evaluación.

Oliva D. L., & Montiel, M. C. (2010). “Sistemas de acreditación y evaluación de la Educación Superior en América Latina. Una mirada retrospectiva”, en Becerra & Oliva (Comps), Consideraciones sobre acreditación, mercantilización y regulación en las universidades latinoamericanas. San Luis: L.A.E UNSL.

Risueño, A. (2004) “La formación del psicólogo en el siglo xxi”. El Espacio de las Universidades de Gestión Privada. I° Encuentro de Investigación de UVAPsi. Universidad de la Cuenca del Plata, Corrientes. Argentina.

UVAPsi (2002) Actas de reuniones de la Unidad Académica de Psicología dependientes del CRUP.

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