David Alonso Ramírez Acuña

Costa Rica

Resumen

Las funciones parentales, se pueden ver distorsionadas o no, tras la separación de la pareja conyugal; ello, depende del nivel de madurez psicológica que tengan los progenitores y de cómo tramiten sus conflictos. Si bien es cierto, estos, tienen el derecho a decidir si continúan o no, viviendo en pareja, cohabitando con el padre o la madre de su prole; los hijos, no tienen por qué experimentar, en forma traumática, ese cambio. Ambos ascendientes, deben de anteponer a sus diferencias, el bienestar de su descendencia y esto, implica el mantener sus responsabilidades parentales y permitirle a la otra persona, que asuma las suyas. Nunca se debe inmiscuir a los menores, en los conflictos personales o de pareja, eso genera un daño irreparable.

Palabras clave: funciones parentales, separación conyugal, niños

Resumo

Papéis parentais, você pode ver distorcida ou não, após a separação do casal, que depende do nível de maturidade que eles têm e como os pais tratado seus conflitos. Embora, eles têm o direito de decidir se quer continuar a viver como um casal, convivendo com o pai ou a mãe de seus filhos, eles, não tem que experimentar essa mudança como traumática. Ambos os antepassados, deve preceder as suas diferenças, para o bem-estar de seus filhos e isso envolve manter suas responsabilidades parentais e permitir que a outra pessoa para tomar o seu. Nunca se intrometer crianças em conflitos pessoais ou de relacionamento, ele cria um dano irreparável.

Palavras-chave: papéis parentais, separação conjugal, crianças

Abstract

Parental roles, can be distorted or not, after the separation of the married couple, it depends on their psychological maturity level, how handled their conflicts. Although, they have the right to decide whether to continue living as a couple, cohabiting with the father or mother of their children, they, don’t have to experience this change as traumatic. Both ancestors, must precede their differences, for the welfare of their children and this involves keeping their parental responsibilities and allow the other person to take his or hers. Never meddle children in personal conflicts or relationship, it creates irreparable damage.

Keywords: parental roles, marital separation, children

La transformación de la sociedad, sus instituciones y del ser humano, es constante. Desde el siglo pasado, se viene gestando una modificación psicosocial, básica en las interacciones humanas, en sus diversas expresiones, especialmente interesa la propuesta de la equidad de géneros, en la búsqueda de una corresponsabilidad habitual en cada uno de los ámbitos de la vida (Salas, 2005). Esta propuesta en el contexto de modificaciones económicas, y laborales, da lugar a nuevas organizaciones familiares, con dinámicas sociales más complejas, así como a una percepción más responsable y ecosostenible del mundo que cohabitamos, con otras especies. El lenguaje ha cambiado, así como, el conocimiento que tenemos de nuestro entorno y la forma de relacionarnos con este, en muy poco tiempo.

Se puede afirmar, que la estructura familiar ha evolucionado, de manera que la propuesta parental, de este siglo, ha cambiado (Ramírez, 2011), hoy no se habla de solo antecesores o progenitores, como en el caso de la familia extensa en que la parentalidad se diluía en un rico grupo. Más bien, podemos observar que la crianza y la educación de las nuevas generaciones, está en manos de menos personas, la mayoría de las veces cargadas de otras fuertes demandas sociales, que se juegan una función parental, cotidiana y cuya legitimidad no está dada, necesariamente, por un hecho biológico –a veces casual– o fundamentada, en hecho jurídico; sino más bien, en una serie de competencias, tener disposición y la actitud; habilidades, para ejercer la parentalidad, con las responsabilidades que le son inherentes (Arés, 2000).

Entonces, la función de crianza, la educación y el cuidado de la prole ha venido redefiniéndose históricamente, conforme se va transformando nuestro entorno, pues se ajusta a las nuevas necesidades (Zicavo, 2011) y a la organización de las personas que procrean y de las familias; hoy por hoy, muy diversas, y bastante alejadas de aquel concepto tradicional de grupo nuclear, conformado por ambos progenitores y su descendencia (Arés, 1996).

Esta transformación, en las sociedades, las modificaciones en las familias, las nuevas circunstancias y desafíos que enfrentan sus integrantes, fundan la necesidad de aplicar un análisis crítico, de lo que las personas están sintiendo, cómo perciben dichos cambios, cómo estos, les afectan, cómo se ajustan a ellos, día a día (Ramírez, 2011).

Las discusiones científicas en los temas de familia han sido abundantes y en algunos casos, adversarias (Arés, 2000). Un ejemplo de ello, son las teorías de género, que se han avocado a estudiar las distintas feminidades, en el contexto patriarcal, cotidiano. Algunas teorías, han satanizando la masculinidad, desfocalizándose de aquel objetivo primigenio: la construcción de la equidad de géneros. Otras, han tratado de hacer un análisis integral, contextualizado y crítico de la dinámica patriarcal, hegemónica, estableciendo parámetros menos rígidos, en la interacción de géneros, proponiendo modificaciones, más razonables y viables (Bel Bravo, 2009).

En Costa Rica y pareciera que en todo el orbe, las ciencias no le han dado la importancia que merecen, a las funciones que desempeña el varón en el ámbito familia, se ha omitido o se han hecho solo intentos tímidos al investigar los fenómenos de la paternidad y las vinculaciones paterno-filiales, con el objetivo de evidenciar las prácticas de desparentalización que experimenta, casi siempre, el padre, tras el divorcio; algunas veces, la madre (Ramírez, 2011).

Para quien estudia este tipo de temas, es notorio que casi todas las investigaciones en psicología y ciencias afines, se circunscriben a la descripción de la mujer –madre–, y su incorporación en la vida socio-económica y política, pero no visibilizan la evolución que ha tenido la masculinidad y la paternidad, en las últimas décadas; transformación asociada, obviamente, a los cambios en las estructuras sociales y las organizaciones familiares. El hombre de este siglo, es bastante diferente de lo que fueron sus padres y abuelos, es un papá que desea estar activo, en la vida de sus hijos, que quiere ser parte de su crianza, de su educación cotidiana (Ramírez, 2012).

Hoy día, las parejas parentales, ya no se establecen de por vida, al menos, eso no es lo típico, sino que un gran porcentaje de estas, deciden ponerle fin a su convivencia y la disolución de un vínculo conyugal siempre, conlleva un conflicto, no por casualidad uno de los cónyuges o los dos, deciden separarse y distanciarse, afectivamente (Ferrari, 1999). Tras la disolución de la vida en común, surgen modificaciones en las condiciones de vida personal, familiar y en toda la dinámica interpersonal, de los dos ex miembros de la pareja. Estos conflictos, post separación, competen solo a las personas adultas, quienes, tras un periodo de ajuste, deben reorganizar su vida y continuar con ella, elaborando el duelo o la pérdida, acontecida (Ferrari y Zicavo, 2011).

Hasta hace unos años, nadie se cuestionaba la posibilidad de que, tras el divorcio parental, la madre continuara ejerciendo, en exclusiva, el cuidado y la crianza de sus hijos; el padre, solo se dedicaba, tal y como lo hacía, mientras cohabitaba con estos, a proveerles económicamente (Arés, 2002). Pero ahora, las circunstancias están cambiando y hay muchos papás, que quieren y reclaman ejercer un rol funcional y cotidiano, con su prole, ser parte en su formación diaria. Por lo que en la actualidad, en algunos casos, cuando la pareja ha procreado, existe un fenómeno en el cual, posterior al divorcio o la separación, de la vida conyugal, los hijos o hijas son incluidos en una dinámica abusiva y malintencionada, en la cual uno de los dos ascendientes, sus familiares y amistades; incluso, algunos profesionales, propician una separación de la vida en familia y se pretende, sin que exista un motivo razonable, un desarraigo entre los hijos y los padres o las madres, no convivientes, o sea aquellos progenitores que han salido del hogar familiar, tras de la disolución del vínculo (Ferrari y Zicavo, 2011).

En principio toda persona menor de edad tiene derecho a gozar de una familia integrada y funcional, no es cierto que el divorcio destruye la familia, como se argumenta en algunos credos religiosos; pues, aunque sus progenitores ya no cohabiten, estos, deberían compartir, en equidad, tiempo con sus hijos o hijas, a título de mantener y fortalecer el vínculo que los une. La crianza de la prole es una responsabilidad compartida por ambos padres, y aunque estos, se separen, para la prole, siguen siendo figuras significativas, indispensables para su sano desarrollo psicosocial (Arés, 2004). Los padres se distancian, dejan de ser pareja, pero para los hijos e hijas, no cambia nada; su padre, sigue siendo su padre, y su madre, también. Los niños y las niñas desean mantener el vínculo con toda su familia, no solo con parte de ella, dado que sus abuelos(as), tíos(as), primos(as), etc. siguen siendo parte importante de su historia de vida(Ramírez, 2012).

Para los y las profesionales que laboran en estos casos, es cada vez más frecuente observar que los menores, sean víctimas de la violencia parental que es visible, cuando se impide su libre vinculación con aquel papá o mamá, que ha salido del antiguo hogar familiar y sus relaciones parento-filiales se ven limitadas, obstaculizadas o destruidas, mediante este tipo de agresión solapada. Esta forma de maltrato, se da mediante una serie de estrategias ilegítimas, que buscan desposeer al progenitor no conviviente, de la relación con su prole, pasando por encima de su derecho de ejercicio de su paternidad o maternidad y del derecho de los hijos, menores, de experimentar una vida familiar plena, sana e independiente, sin mediaciones o restricciones de ningún tipo. Este fenómeno, los conflictos de pareja, que en muchas oportunidades se invisibiliza y hasta se promueve socialmente,  son parte de la “vida privada” desde la tradición y las costumbres del sistema patriarcal (Arés, 2003). La desparentalización, se considera como una prolongación de la problemática conyugal, que prevalece después de la separación o del divorcio, evidenciándose motivado por un afán de destrucción, venganza o desposesión en contra del ex cónyuge, a quién se pretende privar de la relación con sus hijos e hijas, por todos los medios posibles, bajo la premisa: "si ya no eres mi cónyuge, entonces, NO eres más el padre/madre de mis hijos(as)". Un razonamiento despótico e injustificable, insano para todas las personas que conforman la familia (Ramírez, 2011).

Esta arbitrariedad, sistemática y cotidiana, se reconoce como la violencia parental: vista, ya sea en los procesos de desparentalización, los actos de padre/madrectomía o los que se ha llamado Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) y los estudiosos del tema, aducen que es más evidente, posterior a la disolución de los vínculos conyugales, cuando estos procesos son beligerantes, y tienen un impacto muy profundo y nocivo en la sociedad. Abuso que aunque comúnmente es invisibilizado, su ocurrencia es cada vez más innegable y adquiere, hoy por hoy, proporciones pandémicas, que ha llegado a manifestarse en la legislación internacional. Esta, a la luz de la construcción de las nuevas masculinidades, una nueva femineidad y la lucha por la verdadera igualdad de género, promulga, más leyes cada día, en pos de garantizar la protección de la vida familiar y los derechos de todas las personas, que la integran (Ramírez, 2011).

En realidad, se puede asociar el fenómeno aquí descrito, con una fuerte pulsión de venganza en contra de la expareja, sea esta hombre o mujer y con un patrón machista, patriarcal, que se sustenta y replica a nivel general en la sociedad, contemplando también los gremios profesionales que tratan a la familia, en instituciones públicas y privadas, que sin darse cuenta siguen relegando a las mujeres al rol de seres pasivos, dependientes, únicos capaces de la crianza y obligadas a dedicar su vida, al servicio de sus hijos e hijas; mientras, al hombre se le fuerza a permanecer en el rol de proveedor, distante, que en nada puede, ni debe, involucrarse en la crianza de sus hijos e hijas (Ramírez, 2012).

Como se ha establecido, cualquiera, ya sea papá o mamá, que en el ejercicio de sus deberes parentales, violare los mandatos patriarcales, de lo que debe ser un varón y una mujer, en su quehacer diario para con sus hijos e hijas, puede y frecuentemente, recibe un castigo, mediante la violencia parental, fenómeno que como se ha establecido, utiliza a los menores, como medios de destrucción o de castigo hacia las expareja, constituyéndose de esta manera el fenómeno descrito, en una forma de abuso infantil, cruel e invisibilizado (Ferrari y Zicavo, 2011).

En Costa Rica, instituciones como el Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Salud, el Hospital Nacional de Niños, el Hospital Nacional Psiquiátrico y el Poder Judicial, reconocen en la actualidad la violencia parental, como un fenómeno adverso a la salud, en el que los menores de edad de parejas disueltas, se ven envueltos en una lucha irracional, innecesaria y absurda, que les victimiza y abusa de sus derechos familiares y humanos. Uno de los mayores problemas es entonces, la separación injustificada de los menores de uno de sus progenitores, así como de sus familias, ascendentes.

La desparentalización constituye un tipo de abuso a menores, de mayor frecuencia en los casos en que el padre o la madre ha tenido que salir de su antiguo hogar familiar, en un ambiente hostil entre ambos progenitores, lo que produce que uno de los dos (por lo general el que convive con los menores en el hogar) inicie una serie de estrategias para obstaculizar, impedir o destruir la relación entre el otro progenitor y sus hijos, así como la familia, de este (Ramírez, 2011). Dentro de estas estrategias, para ejercer esta violencia, las más comúnmente observadas por los y las profesionales, son las denuncias falsas por maltrato infantil, violencia doméstica (de género), y en casos más extremos, por abuso sexual en contra de la persona menor de edad, manipulando los sistemas legales para que, con abundancia de medidas cautelares, dictadas, generalmente, sin que medie una evaluación psico-forense previa, se logre el objetivo de separar al niño o niña, de uno de uno de sus progenitores (Cantón y Justicia, 2000).

Este tipo de abuso infantil, lamentablemente, ha sido ignorado, o bien invisibilizado por grupos de funcionarios, quienes deberían fungir en pro de los derechos de los niños; pero, también, ha sido impulsado por un gran grupo de profesionales inescrupulosos en las áreas del derecho, la psicología, el trabajo social y la violencia de género, que han visto el tema del divorcio contencioso, como fuente de ingresos económicos (Olavarría, 2001). Y por otra parte, existe un gran sesgo entre las instituciones que luchan por el tema género, causando un impacto dramático en los casos reales de violencia y abuso, que ven cómo los recursos se pierden, en la atención de denuncias falsas (Novellino, 2008).

En muchos casos, no se contempla en primera instancia, la protección del derecho de la persona menor de edad, a vincularse de forma abierta, espontánea y libre, con cada uno de sus ascendientes y sus respectivos familiares; lo que frena la identificación, el tratamiento y la neutralización de cualquier tipo de violencia parental, en las familias y en las instituciones afines, omitiendo los criterios técnicos, para su identificación y los instrumentos legales, para su prevención y erradicación (Ramírez, 2011).

Como parte de los instrumentos para prevenir el daño psicológico, en las víctimas de esta forma de abuso, ha de definirse la violencia parental como una forma de maltrato inadmisible, injustificado y cruel, que obliga a las autoridades judiciales y policiales a actuar, de oficio, y de forma expedita (tema importantísimo en estos casos) en el momento en que reciban una denuncia por este tipo de violencia; para identificar si en realidad existe la agresión, y de ser así, otorgar la guarda, crianza y educación, en favor del progenitor agredido, para que la persona agresora, reciba una intervención psicoterapéutica, por un período de al menos seis meses, como requisito para recuperar sus derechos parentales. Otorgándose, después, una crianza compartida, entre ambos progenitores. De no seguir con el proceso de intervención, o bien manifestar no querer seguirlo, la madre o el padre, que ha ejercido violencia, se expone a perder la patria potestad de sus hijos e hijas, de manera indefinida o inclusive, definitivamente.

También debe abrirse la posibilidad de que en casos comprobados de violencia parental, se puedan establecer sistemas de mediación para la resolución pacífica e integral del conflicto; siempre y cuando la persona mediadora, posea conocimientos amplios en los procesos de enajenación parental, y que no tenga afiliaciones comprobables con instituciones, que puedan sesgar el proceso en favor de uno u otro progenitor, por género, edad, condición socio-económica u otras calidades.

En Costa Rica se desconoce la cifra anual exacta de denuncias falsas, por violencia doméstica, ya que ni siquiera el departamento de estadística del Poder Judicial las contabiliza con exactitud. Muchas de estas denuncias son llevadas a cabo por mujeres que, impulsadas por un o una profesional, sin escrúpulos, en el campo del derecho, la psicología o el trabajo social, mancillan la reputación de muchos papás, impidiéndole a su prole el tener contacto con un padre, funcional total, utilizando cantidad de medidas cautelares que, corren por un año, instrumento del que muchas veces se abusa, aprovechando la lentitud del sistema judicial para darle resolución a los casos.

Los trámites judiciales, por lo general, tardan en promedio de entre seis meses, a más de un año, para resolverse y, ese tiempo, en que fueron separados, injustamente, de su prole ¿Quién se lo devuelve a esos papás desparentalizados, bajo infundios ? ¿Quién asume el daño, por la sensación de abandono y las consecuencias emocionales, en los menores desfiliados, de manera injustificada? Nadie, ¡por supuesto! Lo triste de esto, es que los casos en los que en realidad hay una agresión, tienen que ir a hacer fila, junto a todas estas falsas denuncias, que producen grandísimas pérdidas de tiempo y por supuesto, de recursos que podrían utilizarse en atender mejor, los casos reales (Ramírez, 2012).

Aunado a esto, si vamos a lo más común, que son los abusos en regímenes de pensiones alimentarias, el asunto es mucho peor, pues es bien conocido que la gran mayoría de jueces y juezas, basan sus fallos en preceptos totalmente machistas, poniendo siempre al padre, como proveedor, y a la madre, como la única y exclusiva persona capaz de cuidar de los niños. Esta situación, es aprovechada por cientos de abogados y abogadas que en favor de “sus clientas”, solicitan montos de pensiones altísimas, que, en incontables casos, el obligado no puede cubrir. O bien, que le consumen la mayor parte de sus ingresos personales, dejándoles a ellos, así como a sus segundas familias, en una total desprotección económica, como si se tratasen de ciudadanos de segunda clase. En una gran cantidad de fallos, el monto provisional de pensión alimentaria se fija sin que exista prueba suficiente de que el obligado puede cubrirlo, y sin dar oportunidad a defenderse, ya que no se le da audiencia previa.

Hay casos tan terribles donde se discrimina tanto a los padres, en los que incluso el juez o la jueza le dice al obligado, frases como: "si a usted no le alcanza para pagar la pensión y sus gastos, pues búsquese un segundo trabajo". Y entonces, ¿Cómo se pretende que ese padre pueda vincularse de manera más integral a la vida de sus hijos, si tiene que vivir trabajando para pagar la pensión y sobrevivir? ¿Dónde queda el derecho de esos hijos e hijas a tener tiempo de calidad con ambos progenitores? Sí, hay muchos padres y madres irresponsables en lo que a sus funciones parentales se refiere, y de ninguna manera se les debe alcahuetear esa irresponsabilidad; pero tampoco, se debe de castigar injustamente a quienes son progenitores, funcionales en todos los campos, no solo como proveedores (Ramírez, 2012).

Por último, pero no menos importante, está el tema del derecho de familia, donde se dan abusos tan terribles, máxime el irrespeto a los regímenes de interrelación familiar, que en muchos casos proponen espacios de encuentro tan raquíticos, como unas cuantas horas al mes, en algunos, y en otros, cuando el juez está más dadivoso y la madre, menos beligerante, pueden llegar a ser de apenas dos o tres días de convivencia por quincena. Así entonces, de treinta días que en promedio tiene un mes, se le obliga a los infantes a pasar solo cuatro o seis con su padre o madre, no conviviente. Nada más injusto para el desarrollo normal de una persona menor de edad, quien tiene el derecho de compartir, de igual manera, con ambos progenitores y sus familias, ascendentes.

Con esta exposición no se pretende convertir el tema de familia en una lucha entre los géneros, lo cual sería caer en un grave error; se trata más bien, de subrayar la naturaleza de las relaciones socio-familiares y de la crianza de la prole, como un asunto relativo a los derechos humanos. Toda persona necesita tener una familia integrada y funcional, crecer y vivir en ella; esto, es un asunto prioritario en nuestro desarrollo, como especie y como sociedad, es derecho que todo niño tiene y nadie puede arrebatárselo. Cuando se deje de enfocar una supuesta equivalencia a veces misogínica y otras, misándrica, en detrimento de la imparcialidad, y solo así, se defiendan los derechos humanos básicos, podremos alcanzar una verdadera equidad de género, y a la vez, vivir en una mejor sociedad.

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